CONTRATO DE TRABAJO A TIEMPO PARCIAL
Conste por el presente documento que se extiende por
triplicado el Contrato de Trabajo a Tiempo Parcial, conforme a lo establecido
en el Artículo 4º de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral aprobado
por D. S. Nº 003-97-TR y el Artículo 13 del D.S.001-96-TR, que celebran de una
parte la “INSTITUCION EDUCATIVA xxxxxxxxxxx”, con R.U.C. Nº xxxxxxxxxxxx y
domicilio fiscal en Calle XXXXXXXXXXX, distrito, provincia y departamento de
Arequipa, debidamente representada por su representante legal el Señor XXXXXXXX
, identificado con D.N.I. N° XXXXXXXX0, según poder inscrito en la partida Nº XXXXXX
de los Registros Públicos a quien en adelante se le denominará EL COLEGIO; y de la otra parte XXXXXXXXXXX identificado con D.N.I. N° XXXXXXXX, y con domicilio
en XXXXXXXXX, distrito de XXXXXXXX, provincia y
departamento de Arequipa, a quien en adelante se le denominará EL (LA) TRABAJADOR(A), en los términos y condiciones
siguientes:
PRIMERA: ANTECEDENTES
EL COLEGIO es una es una institución, dedicada a la educación
de niños en nivel primaria y secundaria, quien tiene por misión desarrollar una
educación escolar de alta calidad y por necesidades propias de su actividad requiere contratar personal en régimen de tiempo parcial.
EL (LA)
TRABAJADOR(A) es un profesional con conocimientos en
ciencias de la educación, con amplia experiencia y especialidad en el área
docente, que cumple el perfil que se necesita para las labores que se contrata.
SEGUNDA: OBJETO DEL CONTRATO
EL COLEGIO, por medio del presente y al amparo de la legislación
laboral vigente, contrata bajo la jornada de trabajo a tiempo parcial, los
servicios de EL (LA) TRABAJADOR(A), los mismos que desempeñará bajo subordinación y a
cambio de la remuneración convenida en la Cláusula Quinta del presente contrato.
TERCERA:
PRESTACION DEL SERVICIO
EL (LA)
TRABAJADOR(A) prestará el servicio específico de XXXXXXXXXXXXXXXXXXX de
EL COLEGIO, para el desarrollo de las funciones administrativas,
técnicas y pedagógicas que se le asignen.
En este
sentido, EL COLEGIO tiene la facultad de modificar razonablemente las
funciones de EL (LA) TRABAJADOR(A) según su capacidad y el cumplimiento de los
objetivos institucionales. La prestación de servicios por parte de EL (LA) TRABAJADOR(A) deberá ser de manera personal, no pudiendo ser
reemplazada ni sustituida por tercera persona.
CUARTA:
JORNADA Y HORARIO DE TRABAJO
EL (LA)
TRABAJADOR(A) cumplirá una jornada de XXXXXX (XX) horas cronológicas
semanales de trabajo en el horario de lunes a viernes de XX:XX a XX:XX horas
establecido por EL COLEGIO en atención a las necesidades del servicio,
contando con 45 minutos de refrigerio diario. Asimismo, EL COLEGIO
comunicará a EL (LA) TRABAJADOR(A) la modalidad de trabajo que ejecutará
durante la vigencia del contrato (trabajo presencial o trabajo remoto).
EL COLEGIO en uso de su facultad de dirección podrá efectuar
las modificaciones en la jornada de trabajo de acuerdo a lo establecido en el
TUO del D. Leg. 854 – Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en
Sobretiempo, aprobado por el D. S. 007-2002-TR, respetando el máximo legal de
48 horas semanales, sin que dichas variaciones signifiquen menoscabo de
categoría y/o remuneración.
QUINTA: REMUNERACION
EL (LA)
TRABAJADOR(A) percibirá como contraprestación a sus servicios una
remuneración mensual de S/. XXXXXX (XXXXXX con 00/100 Soles) durante el tiempo de
duración de la relación laboral. El monto referido incluye los impuestos y
descuentos que corresponden por ley.
SEXTA: DURACION
Por la
naturaleza y eventualidad de los servicios, el presente contrato tiene una
duración a plazo determinado y su vigencia es desde el 01 de marzo del 2021 hasta
el 31 de diciembre del 2021, fecha en la que vencerá indefectiblemente sin
necesidad de aviso previo.
SÉTIMA: PERIODO DE PRUEBA
EL (LA) TRABAJADOR(A)
estará sujeto a un período de prueba de tres meses, el que se
computará desde el inicio de la vigencia del presente documento. Queda
entendido que durante este período de prueba EL COLEGIO puede rescindir el contrato sin expresión
de causa.
OCTAVA:
OBLIGACIONES DE EL (LA) TRABAJADOR(A)
EL (LA)
TRABAJADOR(A) se compromete a:
·
Desarrollar las labores que determine la
Dirección de EL COLEGIO, de acuerdo a las necesidades
institucionales, así como asistir a todas las actividades y reuniones que se
dispongan, cumpliendo con la jornada de trabajo semanal.
·
Cumplir puntualmente con el horario de
trabajo asignado por la Dirección de EL COLEGIO.
·
Cumplir responsablemente con el dictado
de clases, la preparación de material, investigación, evaluación y
sistematización del trabajo educativo, y todas las demás labores inherentes a
su cargo, de acuerdo a las necesidades institucionales y su nivel profesional.
·
Asistir a capacitaciones y charlas que
se dicten sobre la Pedagogía Waldorf, participar en los estudios de texto y
reuniones de maestros, una vez por semana, participar como alumno libre los
fines de semana que se dé la especialización en Arequipa, así como también
comprometerse con EL COLEGIO en estudiar por sí mismo sobre la
pedagogía. Si EL (LA) TRABAJADOR(A)
quisiera participar de un curso de
capacitación en la pedagogía, EL COLEGIO podrá liberarlo durante el
tiempo que dure el curso de sus labores en el colegio.
·
Mantener en estricto secreto la
información que pudiera recibir de EL COLEGIO con motivo del presente
contrato, a no revelarla en todo o en parte a terceros, sean estas personas
naturales o jurídicas y, a no utilizarla y cuidar que otros no la utilicen en
forma alguna, bajo pena de asumir todos los daños y perjuicio ocasionados.
·
Devolver toda la documentación que tenga
en su poder al vencimiento del plazo del contrato o de la resolución del mismo.
·
Desempeñar sus labores con
responsabilidad, lealtad y eficiencia, velando en todo momento por los
intereses de los alumnos y de EL COLEGIO.
·
Dar correcto uso y cuidar los bienes que
les asigne EL COLEGIO para el desempeño de su función.
·
Cumplir con todos los principios,
valores y normas que regulan la gestión interna de EL COLEGIO relacionados
con el ámbito laboral, administrativo y pedagógico, que se encuentran
contenidos en el Reglamento Interno de EL COLEGIO.
NOVENA:
RÉGIMEN LABORAL
EL (LA) TRABAJADOR(A) estará sujeto al régimen laboral de la actividad
privada, regulada por el TUO del D. Leg. 728, aprobado por el D.S. 003-97-TR.
DECIMA:
NORMAS LABORALES
EL (LA)
TRABAJADOR(A) deberá cumplir con las normas propias
del Centro de Trabajo, así como las contenidas en el Reglamento interno de
Trabajo y en las demás normas laborales, y las que se impartan por necesidades
del servicio en ejercicio de las facultades de administración de la empresa, de
conformidad con el Art. 9º de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral
aprobado por D. S. Nº 003-97-TR.
DÉCIMO
PRIMERA: DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
En
atención a lo dispuesto por la Ley Nº 29783 – Ley de Seguridad y Salud en el
Trabajo y su Reglamento aprobado por D.S. Nº 005-2012-TR y sus respectivas
modificaciones, EL TRABAJADOR se compromete a
cumplir
con las normas de Seguridad y Salud en el Trabajo dispuestas por EL COLEGIO en
su respectivo Reglamento y por la normativa correspondiente, siendo que EL
COLEGIO se obliga de la misma manera al cumplimiento estricto de las normas
señaladas.
DÉCIMO
SEGUNDA: DEL TRATAMIENTO DE LOS DATOS
PERSONALES
EL TRABAJADOR conoce y acepta que los datos personales que son
proporcionados a EL COLEGIO, con motivo de la suscripción del presente contrato,
serán incorporados a su banco de datos, siendo que esta información será
tratada en forma confidencial y respetando las medidas de seguridad de las
Bases de Datos en aplicación de lo dispuesto en la Ley Nº 29733, Ley de
Protección de Datos Personales, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo
No. 003-2013-JUS. En este sentido, autoriza su uso, reconociendo que puede
revocar la presente autorización en cualquier momento, de conformidad con lo
previsto en la Ley.
DECIMA TERCERA: DOMICILIO
Las
partes señalan como sus respectivos domicilios los especificados en la
introducción del presente contrato, por lo que se considerará válida todas las
comunicaciones y notificaciones dirigida a las mismas con motivo de la
ejecución del presente contrato. De darse el caso de un cambio de domicilio de
cualquiera de las partes, esta modificación surtirá efecto desde la fecha de
comunicación a la contraparte, por cualquier medio escrito.
DECIMA CUARTA:
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Las
partes acuerdan que para solucionar las controversias que pudieran surgir con
motivo de la ejecución del presente contrato, se recurrirá al diálogo tratando
de llegar a un acuerdo adecuado; en caso no se llegara a un acuerdo, las partes
se someterán a la jurisdicción del distrito judicial de la ciudad de Arequipa.
En señal
de conformidad las partes firman por triplicado del mismo tenor, en la ciudad
de Arequipa el xx de marzo
del 2021.
EL
COLEGIO EL (LA) TRABAJADOR(A)
Buena información, fascinante!
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