MODELO DE CONTRATO A TIEMPO PARCIAL

 

CONTRATO DE TRABAJO A TIEMPO PARCIAL

 

Conste por el presente documento que se extiende por triplicado el Contrato de Trabajo a Tiempo Parcial, conforme a lo establecido en el Artículo 4º de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral aprobado por D. S. Nº 003-97-TR y el Artículo 13 del D.S.001-96-TR, que celebran de una parte la “INSTITUCION EDUCATIVA xxxxxxxxxxx”, con R.U.C. Nº xxxxxxxxxxxx y domicilio fiscal en Calle XXXXXXXXXXX, distrito, provincia y departamento de Arequipa, debidamente representada por su representante legal el Señor XXXXXXXX , identificado con D.N.I. N° XXXXXXXX0, según poder inscrito en la partida Nº XXXXXX de los Registros Públicos a quien en adelante se le denominará EL COLEGIO; y de la otra parte XXXXXXXXXXX identificado con D.N.I. N° XXXXXXXX, y con domicilio en XXXXXXXXX, distrito de XXXXXXXX, provincia y departamento de Arequipa, a quien en adelante se le denominará EL (LA) TRABAJADOR(A), en los términos y condiciones siguientes:

 

PRIMERA: ANTECEDENTES

EL COLEGIO es una es una institución, dedicada a la educación de niños en nivel primaria y secundaria, quien tiene por misión desarrollar una educación escolar de alta calidad y por necesidades propias de su actividad requiere contratar personal en régimen de tiempo parcial.

EL (LA) TRABAJADOR(A) es un profesional con conocimientos en ciencias de la educación, con amplia experiencia y especialidad en el área docente, que cumple el perfil que se necesita para las labores que se contrata.

 

SEGUNDA: OBJETO DEL CONTRATO

EL COLEGIO, por medio del presente y al amparo de la legislación laboral vigente, contrata bajo la jornada de trabajo a tiempo parcial, los servicios de EL (LA) TRABAJADOR(A), los mismos que desempeñará bajo subordinación y a cambio de la remuneración convenida en la Cláusula Quinta del presente contrato.

 

TERCERA: PRESTACION DEL SERVICIO

EL (LA) TRABAJADOR(A) prestará el servicio específico de XXXXXXXXXXXXXXXXXXX de EL COLEGIO, para el desarrollo de las funciones administrativas, técnicas y pedagógicas que se le asignen.

En este sentido, EL COLEGIO tiene la facultad de modificar razonablemente las funciones de EL (LA) TRABAJADOR(A) según su capacidad y el cumplimiento de los objetivos institucionales. La prestación de servicios por parte de EL (LA) TRABAJADOR(A) deberá ser de manera personal, no pudiendo ser reemplazada ni sustituida por tercera persona.

 

CUARTA: JORNADA Y HORARIO DE TRABAJO

EL (LA) TRABAJADOR(A) cumplirá una jornada de XXXXXX (XX) horas cronológicas semanales de trabajo en el horario de lunes a viernes de XX:XX a XX:XX horas establecido por EL COLEGIO en atención a las necesidades del servicio, contando con 45 minutos de refrigerio diario. Asimismo, EL COLEGIO comunicará a EL (LA) TRABAJADOR(A) la modalidad de trabajo que ejecutará durante la vigencia del contrato (trabajo presencial o trabajo remoto).

 

EL COLEGIO en uso de su facultad de dirección podrá efectuar las modificaciones en la jornada de trabajo de acuerdo a lo establecido en el TUO del D. Leg. 854 – Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo, aprobado por el D. S. 007-2002-TR, respetando el máximo legal de 48 horas semanales, sin que dichas variaciones signifiquen menoscabo de categoría y/o remuneración.

 

QUINTA: REMUNERACION

EL (LA) TRABAJADOR(A) percibirá como contraprestación a sus servicios una remuneración mensual de S/. XXXXXX (XXXXXX con 00/100 Soles) durante el tiempo de duración de la relación laboral. El monto referido incluye los impuestos y descuentos que corresponden por ley.

 

SEXTA: DURACION

 

Por la naturaleza y eventualidad de los servicios, el presente contrato tiene una duración a plazo determinado y su vigencia es desde el 01 de marzo del 2021 hasta el 31 de diciembre del 2021, fecha en la que vencerá indefectiblemente sin necesidad de aviso previo.

 

SÉTIMA: PERIODO DE PRUEBA

EL (LA) TRABAJADOR(A) estará sujeto a un período de prueba de tres meses, el que se computará desde el inicio de la vigencia del presente documento. Queda entendido que durante este período de prueba EL COLEGIO puede rescindir el contrato sin expresión de causa.

 

OCTAVA: OBLIGACIONES DE EL (LA) TRABAJADOR(A)

EL (LA) TRABAJADOR(A) se compromete a:

·       Desarrollar las labores que determine la Dirección de EL COLEGIO, de acuerdo a las necesidades institucionales, así como asistir a todas las actividades y reuniones que se dispongan, cumpliendo con la jornada de trabajo semanal.

·       Cumplir puntualmente con el horario de trabajo asignado por la Dirección de EL COLEGIO.

·       Cumplir responsablemente con el dictado de clases, la preparación de material, investigación, evaluación y sistematización del trabajo educativo, y todas las demás labores inherentes a su cargo, de acuerdo a las necesidades institucionales y su nivel profesional.

·       Asistir a capacitaciones y charlas que se dicten sobre la Pedagogía Waldorf, participar en los estudios de texto y reuniones de maestros, una vez por semana, participar como alumno libre los fines de semana que se dé la especialización en Arequipa, así como también comprometerse con EL COLEGIO en estudiar por sí mismo sobre la pedagogía. Si EL (LA) TRABAJADOR(A) quisiera participar de un curso de capacitación en la pedagogía, EL COLEGIO podrá liberarlo durante el tiempo que dure el curso de sus labores en el colegio.

·       Mantener en estricto secreto la información que pudiera recibir de EL COLEGIO con motivo del presente contrato, a no revelarla en todo o en parte a terceros, sean estas personas naturales o jurídicas y, a no utilizarla y cuidar que otros no la utilicen en forma alguna, bajo pena de asumir todos los daños y perjuicio ocasionados.

·       Devolver toda la documentación que tenga en su poder al vencimiento del plazo del contrato o de la resolución del mismo.

·       Desempeñar sus labores con responsabilidad, lealtad y eficiencia, velando en todo momento por los intereses de los alumnos y de EL COLEGIO.

·       Dar correcto uso y cuidar los bienes que les asigne EL COLEGIO para el desempeño de su función.

·       Cumplir con todos los principios, valores y normas que regulan la gestión interna de EL COLEGIO relacionados con el ámbito laboral, administrativo y pedagógico, que se encuentran contenidos en el Reglamento Interno de EL COLEGIO.

 

NOVENA: RÉGIMEN LABORAL

EL (LA) TRABAJADOR(A) estará sujeto al régimen laboral de la actividad privada, regulada por el TUO del D. Leg. 728, aprobado por el D.S. 003-97-TR.

 

DECIMA: NORMAS LABORALES      

EL (LA) TRABAJADOR(A) deberá cumplir con las normas propias del Centro de Trabajo, así como las contenidas en el Reglamento interno de Trabajo y en las demás normas laborales, y las que se impartan por necesidades del servicio en ejercicio de las facultades de administración de la empresa, de conformidad con el Art. 9º de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral aprobado por D. S. Nº 003-97-TR.

 

DÉCIMO PRIMERA: DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

En atención a lo dispuesto por la Ley Nº 29783 – Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y su Reglamento aprobado por D.S. Nº 005-2012-TR y sus respectivas modificaciones, EL TRABAJADOR se compromete a

 

cumplir con las normas de Seguridad y Salud en el Trabajo dispuestas por EL COLEGIO en su respectivo Reglamento y por la normativa correspondiente, siendo que EL COLEGIO se obliga de la misma manera al cumplimiento estricto de las normas señaladas.

 

DÉCIMO SEGUNDA: DEL TRATAMIENTO DE LOS DATOS PERSONALES

EL TRABAJADOR conoce y acepta que los datos personales que son proporcionados a EL COLEGIO, con motivo de la suscripción del presente contrato, serán incorporados a su banco de datos, siendo que esta información será tratada en forma confidencial y respetando las medidas de seguridad de las Bases de Datos en aplicación de lo dispuesto en la Ley Nº 29733, Ley de Protección de Datos Personales, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo No. 003-2013-JUS. En este sentido, autoriza su uso, reconociendo que puede revocar la presente autorización en cualquier momento, de conformidad con lo previsto en la Ley.

 

DECIMA TERCERA: DOMICILIO

Las partes señalan como sus respectivos domicilios los especificados en la introducción del presente contrato, por lo que se considerará válida todas las comunicaciones y notificaciones dirigida a las mismas con motivo de la ejecución del presente contrato. De darse el caso de un cambio de domicilio de cualquiera de las partes, esta modificación surtirá efecto desde la fecha de comunicación a la contraparte, por cualquier medio escrito.

 

DECIMA CUARTA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

Las partes acuerdan que para solucionar las controversias que pudieran surgir con motivo de la ejecución del presente contrato, se recurrirá al diálogo tratando de llegar a un acuerdo adecuado; en caso no se llegara a un acuerdo, las partes se someterán a la jurisdicción del distrito judicial de la ciudad de Arequipa.

 

En señal de conformidad las partes firman por triplicado del mismo tenor, en la ciudad de Arequipa el xx de marzo del 2021.

 

 

 

 

 

EL COLEGIO                                                                                         EL (LA) TRABAJADOR(A)

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